Artículo 151 del Código Penal

Artículo 151. Contagio de infecciones de transmisión sexual.

Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual, expusiera a otra persona al contagio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Si la víctima fuera persona menor de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentará en dos terceras partes.

art 151 cp

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