Artículo 148 del Código Penal

Artículo 148. Lesiones leves.

Quien causare a otro lesión leve, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.

Es lesión leve la que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados:

1º. Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta.

2º. Pérdida e inutilización de un miembro no principal.

3º. Cicatriz visible y permanente en el rostro.

art 148 cp

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