Artículo 147 del Código Penal
Artículo 147. Lesiones graves.
Quien causare a otro lesión grave, será sancionado con prisión de dos a ocho años
Es lesión grave la que produjere alguno de los resultados siguientes:
1º. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de un sentido.
2º. Anormalidad permanente uso de la palabra.
3º. Incapacidad para el trabajo por más de un mes.
4º. Deformación permanente del rostro.
art 147 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo V: De las lesiones
- Artículo 144. Concepto.
- Artículo 145. Lesiones específicas.
- Artículo 146. Lesiones gravísimas.
- Artículo 147. Lesiones graves.
- Artículo 148. Lesiones leves.
- Artículo 149. Lesión en riña.
- Artículo 150. Lesiones culposas.
- Artículo 150 bis. Maltrato contra personas menores de edad.
- Artículo 151. Contagio de infecciones de transmisión sexual.
- Capítulo V: De las lesiones
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona