Artículo 150 bis del Código Penal
Artículo 150 bis. Maltrato contra personas menores de edad.
Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgo de padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos.
art 150 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo V: De las lesiones
- Artículo 144. Concepto.
- Artículo 145. Lesiones específicas.
- Artículo 146. Lesiones gravísimas.
- Artículo 147. Lesiones graves.
- Artículo 148. Lesiones leves.
- Artículo 149. Lesión en riña.
- Artículo 150. Lesiones culposas.
- Artículo 150 bis. Maltrato contra personas menores de edad.
- Artículo 151. Contagio de infecciones de transmisión sexual.
- Capítulo V: De las lesiones
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona