Artículo 149 del Código Penal
Artículo 149. Lesión en riña.
Cuando en riña tumultuaria se causaren lesiones, sin que pueda determinarse al autor o autores de las mismas, se aplicará la pena correspondiente a las lesiones, rebajada en una tercera parte, a quienes hubieren ejercido alguna violencia en la persona del ofendido.
art 149 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo V: De las lesiones
- Artículo 144. Concepto.
- Artículo 145. Lesiones específicas.
- Artículo 146. Lesiones gravísimas.
- Artículo 147. Lesiones graves.
- Artículo 148. Lesiones leves.
- Artículo 149. Lesión en riña.
- Artículo 150. Lesiones culposas.
- Artículo 150 bis. Maltrato contra personas menores de edad.
- Artículo 151. Contagio de infecciones de transmisión sexual.
- Capítulo V: De las lesiones
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona