Artículo 152 del Código Penal
Artículo 152. Delito por dolo o culpa.
Quien, aprovechando su participación en el ejercicio de cualquier deporte, causare, de propósito y con infracción a las reglas o indicaciones correspondientes, un resultado dañoso, será responsable del hecho resultante e incurrirá en las sanciones que este Código señala para cada caso.
Si el resultado dañoso se causare sin propósito pero con infracción de las reglas o indicaciones respectivas, el responsable será sancionado a título de culpa.
art 152 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo VI: Del delito deportivo
- Artículo 152. Delito por dolo o culpa.
- Artículo 153. Eximente.
- Capítulo VI: Del delito deportivo
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona