Artículo 152 del Código Penal

Artículo 152. Delito por dolo o culpa.

Quien, aprovechando su participación en el ejercicio de cualquier deporte, causare, de propósito y con infracción a las reglas o indicaciones correspondientes, un resultado dañoso, será responsable del hecho resultante e incurrirá en las sanciones que este Código señala para cada caso.

Si el resultado dañoso se causare sin propósito pero con infracción de las reglas o indicaciones respectivas, el responsable será sancionado a título de culpa.

art 152 cp

Consultas relacionadas:
Índice:
  • Código Penal
    • Libro Segundo: Parte especial
      • Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona