Encomienda de gestión

​​La encomienda de gestión es un acuerdo o contrato mediante el cual una entidad o administración pública (la entidad encomendante) delega en otra entidad o empresa (la entidad encomendada) la realización de determinadas funciones o tareas de carácter administrativo, técnico o de gestión, que son propias de la entidad encomendante.

De este modo, la entidad encomendada asume la responsabilidad de llevar a cabo las tareas encomendadas, actuando en nombre y representación de la entidad encomendante. No obstante, la entidad encomendante mantiene la titularidad de la competencia o función que se encomienda y conserva la facultad de controlar y supervisar el desarrollo de las labores encomendadas.

Este tipo de encomiendas suelen establecerse cuando la entidad encomendante no cuenta con los recursos o la capacidad suficiente para llevar a cabo ciertas actividades de manera eficiente, por lo que se busca la colaboración de una entidad externa.

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Diferencia con otras figuras

La diferencia clave entre la encomienda de gestión y la delegación radica en que la primera implica la transferencia de funciones o tareas específicas, mientras que la segunda supone la transferencia de competencias en su totalidad.

Así mismo, en la encomienda de gestión la entidad encomendante mantiene la titularidad y la facultad de control; entre tanto, en la delegación, la entidad delegada actúa de forma autónoma dentro de los límites establecidos por la entidad delegante.

En cuanto a la diferencia con el convenio, se basa en que la encomienda de gestión es un contrato específico, mediante el cual una entidad pública delega funciones en otra entidad; el convenio es un acuerdo más amplio que establece una colaboración o relación contractual entre dos o más entidades, definiendo derechos y obligaciones recíprocos.

Finalmente, mientras que en la encomienda de gestión se delegan funciones o tareas específicas a una entidad externa, en el encargo a medio propio se crea o participa en una entidad privada para llevar a cabo actividades propias de la entidad encomendante, con un mayor grado de control por parte de esta última.

¿En qué casos es procedente la encomienda de gestión?

La encomienda de gestión es procedente en casos como los siguientes:

  • Falta de capacidad técnica o recursos. Si una entidad no cuenta con los recursos humanos, técnicos o materiales necesarios para llevar a cabo eficientemente ciertas actividades o funciones, puede recurrir a la encomienda de gestión para transferir esas responsabilidades a una entidad externa que sí disponga de los mismos.
  • Colaboración interadministrativa. Puede utilizarse para promover la colaboración entre diferentes entidades públicas. Por ejemplo, cuando dos administraciones deciden trabajar conjuntamente en la prestación de un servicio público.
  • Especialización y eficiencia. Cuando se aprovecha la mayor especialización o experiencia de la entidad encomendada en la realización de ciertas actividades, para aumentar la eficacia o eficiencia en algún aspecto.
  • Flexibilidad y agilidad. Si se requiere una respuesta rápida a necesidades cambiantes o imprevistas. Permite a la entidad encomendante contar con el apoyo de una entidad externa para gestionar de manera eficiente y oportuna determinadas actividades.

Características

Las características que definen a la encomienda de gestión son las siguientes:

  1. Delegación de funciones. Implica la transferencia de funciones o tareas específicas de una entidad a otra.
  2. Actuación en nombre y representación. La entidad encomendada actúa en nombre y representación de la entidad encomendante.
  3. Control y supervisión. La entidad encomendante conserva la facultad de controlar y supervisar el desarrollo de las labores o funciones encomendadas.
  4. Mantenimiento de la titularidad. La entidad encomendante mantiene la titularidad de la competencia o función que se encomienda.
  5. Acuerdo o contrato. La encomienda de gestión se formaliza mediante un acuerdo o contrato. Este documento establece las condiciones, responsabilidades, plazos y otros aspectos relevantes de la encomienda.
  6. Transparencia y legalidad. Está regulada por la normativa correspondiente, que establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para su aplicación.

¿Quiénes pueden recibir la encomienda de gestión?

La encomienda de gestión puede ser recibida, en primer lugar, por las entidades públicas. Estas son otras entidades o administraciones públicas, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal.

Así mismo, las empresas públicas, o sea aquellas que tienen un capital mayoritariamente público, pueden recibir una encomienda de gestión. Lo mismo ocurre con los organismos autónomos, o entidades con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera.

Ahora bien, no pueden recibir este tipo de encomiendas los particulares o personas físicas, las personas jurídicas sujetas a derecho privado y las entidades que no cumplan con los requisitos legales y las regulaciones aplicables.

Formalización de la encomienda

La encomienda de gestión se formaliza a través de un contrato o acuerdo entre la entidad encomendante y la entidad encomendada. Deben completarse los siguientes elementos:

  • Acuerdo mutuo. Deben acordarse los términos y condiciones de la encomienda de gestión. Esto incluye los objetivos, las funciones, los plazos, los recursos asignados, las responsabilidades y cualquier otra condición relevante.
  • Elaboración del contrato o acuerdo. Debe reflejar claramente los términos y condiciones acordados, y debe ser redactado de acuerdo con la normativa aplicable y los requisitos legales correspondientes.
  • Contenido del contrato o acuerdo. Algunos elementos comunes que suelen incluirse son:
    • Identificación de las partes involucradas.
    • Objeto y alcance de la encomienda.
    • Obligaciones de las partes.
    • Condiciones económicas.
    • Mecanismos de control y seguimiento.
    • Resolución de conflictos.
  • Firma y validez. Ambas partes deben firmar el contrato para expresar su conformidad.

La publicación en el diario oficial no es un requisito obligatorio en todos los casos. Sin embargo, en ciertos ámbitos y dependiendo de la normativa aplicable, puede ser necesario realizar una publicación o notificación en el diario oficial u otros medios de comunicación oficiales.

¿Qué normas regulan la encomienda de gestión?

La encomienda de gestión está regulada principalmente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su Título V, se regulan los contratos del sector público.

Así mismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Capítulo II establece disposiciones relativas a la encomienda de gestión. Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que las encomiendas de gestión deben estar sujetas a principios de publicidad y transparencia.

De otro lado, cada comunidad autónoma en España tiene competencia para establecer su propia normativa en materia de contratación y encomienda de gestión.

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