Un contrato de colaboración es un acuerdo que se establece entre dos partes, generalmente una empresa u organización y un profesional, mediante el cual crean una relación para desarrollar un negocio, actividad empresarial o proyecto. Y todo ello sin crear una nueva personalidad jurídica o empresarial, sino manteniendo cada parte la suya y trabajando de manera conjunta.
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Consultar abogadoTipos de contratos de colaboración
Existen varias formas de contratos de colaboración, según el fin que persigan.
Contrato de agencia
Mediante este tipo de contrato, un agente, que puede ser persona física o jurídica, se compromete a promover de forma independiente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, a cambio de una remuneración.
El agente actuará de manera independiente de la actividad del empresario que lo contrata, pero deberá seguir las directrices que se le den y rendir cuentas al contratante, sin que esto afecte la independencia de su desempeño.
Este es típicamente un contrato de intermediación, que se usa generalmente para la captación de clientes en zonas nuevas, que aún no han sido explotadas por la empresa que vende determinado producto o servicio.
El agente comercial con un contrato de agencia debe recibir los medios necesarios para realizar su actividad, sean estos materiales y también toda la información requerida. Un agente comercial puede ser contratado para representar a una o a varias empresas. Todo dependerá de lo que estipule el contrato.
En caso de reclamaciones sobre los productos que se estén comercializando, el agente las recibirá, pero no asumirá el riesgo del contrato que se haya establecido. A menos que esto se haya pactado así expresamente en el contrato de colaboración, pero no es lo más frecuente.
Este tipo de contratos suelen establecer cláusulas de no competencia, en las que el agente contratado se compromete a no prestar sus servicios a la competencia luego de finalizada la relación contractual. Este compromiso no puede ser mayor a un período de tiempo de dos años.
Otras cláusulas que suelen incluirse son las relativas a los volúmenes mínimos de ventas y a la exclusividad del agente en un territorio establecido. Un contrato de agencia se puede establecer por un tiempo determinado o a tiempo indefinido.
Una vez que concluya el contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela, en el caso de que dicho agente haya efectivamente captado nuevos clientes o haya hecho que ocurriese un incremento relevante de las operaciones ya existentes. Por esta razón, debe establecerse al inicio del contrato quiénes son los clientes existentes y el volumen de facturación de cada uno de ellos.
Si el empresario desea dar por finalizado el contrato con el agente antes del tiempo previsto, este tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios por los gastos en los que haya incurrido y que no haya podido aún amortizar con su actividad comercial.
Contrato de comisión
En este caso se trata de un contrato que se establece para la realización de una actividad específica, cuyo beneficio será para la empresa o persona contratante. Es similar al contrato de mandato.
El contratado recibirá a cambio del desempeño de su actividad una remuneración en forma de comisión, y de ahí el nombre de este tipo de contratos. El comisionista no actuará de manera exclusiva para una empresa.
La empresa contratante deberá otorgar un poder al comisionista para que este pueda actuar en su nombre. A partir de ahí la persona contratada dará inicio al cumplimiento del encargo recibido, informará de sus actuaciones, defenderá los intereses de la empresa contratante, encargándose personalmente de toda la gestión, no pudiendo delegarla en nadie más, y rindiendo cuentas finalmente cuando el negocio se haya realizado.
Contrato de freelance
Mediante este tipo de contrato, un profesional independiente se compromete a realizar trabajos o prestar servicios puntuales para la empresa o persona contratante, durante un periodo de tiempo determinado.
Este tipo de contrato no establece relación laboral entre las partes. El profesional que vaya a prestar sus servicios mediante esta modalidad deberá estar dado de alta como autónomo.
Se trata de un tipo de contrato flexible para establecer el objeto del mismo, pero debe establecer claramente el alcance del producto o servicios que se están contratando y las condiciones en las que esto se hará.
Para seguridad de ambas partes, este contrato debe hacerse por escrito dejando en claro todos los detalles, obligaciones y responsabilidades para ambas partes.
Contrato de outsourcing
Este se da cuando se contrata a una empresa externa para que realice algunos trabajos y funcione como normalmente lo haría la misma empresa contratante. Suele utilizarse para contratar empresas especializadas en algún área del negocio con la finalidad de optimizar la gestión de algunos procesos importantes, pero que no sean la médula central del negocio.
Esta modalidad generalmente ofrece ahorros a la empresa contratante, ya que le evita tener que poseer en su estructura el personal y equipos necesarios para la realización de esas actividades, y tener que especializarse en el área en cuestión.
El contrato es flexible, pero debe establecer claramente la actividad de la que se encargará la empresa contratada en outsourcing, el tiempo de duración, y la forma cómo se desarrollará la actividad. Será un contrato a medida entre las partes, que podrá ir adaptándose a las circunstancias, siempre cuidando que todo esté claramente expresado en el contrato.
Contrato de distribución en sentido estricto
Este tipo de contrato se emplea para poner en funcionamiento una red de venta o distribución de los productos de un fabricante. Establece una relación estable y de permanencia en el tiempo.
La persona o empresa contratada recibirá una cesión sobre bienes inmateriales, tales como logo, rótulos, know-how que utilizará para la realización de sus actividades de venta o distribución por las cuales recibirá un margen comercial.
Dentro de estos contratos de distribución existen diversos tipos entre los cuales cabe mencionar:
- Los de franquicia, que permiten al franquiciador una expansión más rápida de su negocio, y al franquiciado adherirse a un sistema de negocio probado y en funcionamiento.
- Los de distribución exclusiva o concesión comercial, por los que el concedente pone a disposición del concesionario sus productos o establecimiento comercial para que este los comercialice en una determinada zona.
- Los de distribución selectiva, por los que el fabricante vende sus productos a determinados distribuidores, sin que exista exclusividad.
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