El Consejo General de la Abogacía (CGAE) trabaja para garantizar la calidad de los servicios legales que prestan los abogados en España. Para lo cual tiene como misión la ordenación del ejercicio de la abogacía y velar por el buen nombre de la profesión. Por lo que su labor se centra en hacer cumplir, a los colegios de abogados y a sus miembros, los deberes propios de la carrera, de manera ética y profesional.
Esta corporación de derecho público es el órgano ejecutivo que representa y coordina a los colegios de abogados en España. Su función principal es la defensa de los intereses generales de la abogacía española y la promoción de la justicia en el país.
Funciones del Consejo General de la Abogacía
Este Consejo está regulado por el Estatuto General de la Abogacía Española y Ley 2/1974, sobre colegios profesionales. De acuerdo con su Estatuto, las funciones y responsabilidades específicas del Consejo incluyen:
- Representar a la abogacía española ante las instituciones nacionales e internacionales y al conjunto de colegios de abogados.
- Mantener informados a los colegios y Consejos Autonómicos acerca de los acuerdos que suscriba.
- Amparar los intereses y derechos de los colegios y sus miembros.
- Redactar sus estatutos y reglamento de régimen interior, y solventar las inquietudes que se puedan suscitar con respecto a la aplicación de estos.
- Promover la formación profesional de los abogados y homologar las escuelas de pasantía de los colegios.
- Formar parte de los procesos tendientes a evaluar la aptitud profesional.
- Organizar y actualizar el censo de abogados y llevar un registro de medidas disciplinarias.
- Postular y nombrar representantes para participar en los diferentes órganos de la administración pública.
- Presentar informes y reformas legislativas con respecto a los temas que le conciernen.
- Defender los derechos y las prerrogativas de los abogados, y el acceso a la justicia de los ciudadanos.
- Fomentar corporaciones y servicios de asistencia para abogados.
- Prevenir y castigar la intromisión en el ejercicio de la profesión y la competencia desleal.
- Gestionar su patrimonio.
- Conducir proyectos que impulsen y aseguren la igualdad de oportunidades tanto para colegios como para profesionales.
- Disponer de página web para que colegios, profesionales y ciudadanos puedan efectuar consultas e interponer reclamaciones.
Órganos del Consejo General de la Abogacía
El Consejo está constituido por tres órganos rectores, a saber: el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente. Igualmente, cuenta con una Comisión Consultiva. A continuación, las funciones que le corresponden a cada órgano.
El Presidente
Es el representante del Consejo y el portavoz del conjunto de colegios de abogados. Es elegido entre profesionales en ejercicio de cualquiera de los colegios. Entre sus funciones se destacan:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y demás Comisiones.
- Plantear ponencias para organizar los dictámenes de los asuntos que le competan al Consejo.
- Ratificar y supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
El Pleno
Le corresponden todas las funciones asignadas al Consejo. Está compuesto por:
- El presidente del Consejo
- Los decanos de los colegios de abogacía
- Los presidentes de Consejos Autonómicos de los colegios
- El presidente de la Mutualidad General de la Abogacía
- Doce consejeros elegidos por el Pleno, con más de 15 años en ejercicio y amplio reconocimiento en el medio.
Sus reuniones se llevarán a cabo como mínimo una vez al trimestre. De manera específica, dentro de las competencias del Pleno se encuentran:
- Decidir la formación de fundaciones, asociaciones y sociedades mercantiles y civiles.
- Establecer las comisiones ordinarias en las que quedará estructurado, al igual que sus respectivas funciones y régimen.
La Comisión Permanente
Esta Comisión desempeñará las funciones que el Pleno determine. Está formada por los siguientes miembros:
- El presidente, el secretario general y el tesorero del Consejo.
- Tres consejeros decanos de colegios con un número inferior a 500 colegiados en ejercicio.
- Tres consejeros decanos de colegios que tengan entre 500 y 3.000 colegiados en ejercicio.
- Tres consejeros decanos de colegios con más de 3.000 colegiados en ejercicio.
En cuanto a sus funciones particulares están:
- Las funciones propias del Pleno por motivos urgentes que así lo demanden.
- Elaborar el balance, el presupuesto y la memoria anual.
La Comisión Consultiva
Su misión es la de emprender acciones encaminadas a mejorar el ejercicio de la profesión y de la justicia en sí. La siguiente es la lista de sus miembros:
- El presidente, el secretario general y el tesorero del Consejo.
- Tres consejeros decanos de colegios con más de 3.000 colegiados en ejercicio.
- Tres consejeros decanos de los colegios restantes.
- El presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven.
A esta Comisión le corresponde:
- Impulsar actividades relacionadas con la información y la difusión del derecho fundamental a la defensa, de las instituciones de Abogacía y de la profesión.
- Plantear proyectos legislativos, económicos y estatutarios a la Comisión Permanente o al Pleno.
- Emitir conceptos con respecto a las iniciativas y acciones del Consejo.
Conclusión
El Consejo General de la Abogacía ejerce un papel importante en la regulación y supervisión de la profesión. Sus labores están dirigidas a garantizar que los profesionales del derecho cumplan con los más altos estándares éticos y profesionales.
Cada colegio de abogados cuenta con representación en el Consejo. Lo que permite una coordinación efectiva de los esfuerzos, a nivel nacional, en beneficio de la abogacía y la justicia en el país.
Indudablemente, sus actividades contribuyen a mantener la integridad y la calidad de la profesión y a garantizar que el sistema legal funcione de manera efectiva y equitativa para todos los ciudadanos.