Sociedad Civil

Cuando dos o más personas comienzan con un proyecto de empresa, ponen los medios de que disponen en común para llevar a cabo un objetivo. Deben así formar una sociedad. Nuestro ordenamiento jurídico ofrece varias formas y posibilidades de sociedades mercantiles y civiles.

Una sociedad civil se basa en un contrato de carácter privado en el que participan dos personas o más, que pretenden llevar a cabo de manera conjunta una determinada actividad con ánimo de lucro.

Sociedad civil

La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas pretenden llevar a cabo una determinada actividad con ánimo de lucro.

Generalmente es un tipo de sociedad que se dedica a proyectos empresariales sencillos y de dimensiones pequeñas. Su objetivo es el de participar en el tráfico mercantil obteniendo beneficios.

En esa comunidad, los socios pueden hacer su aporte con trabajo, con bienes o con dinero, siendo entonces socios capitalistas.

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Tipos de sociedades civiles

El Código Civil diferencia a las sociedades universales de las particulares.

La sociedad es universal o particular.

Artículo 1671 del Código Civil

1) Sociedad civil universal

Dentro de las sociedades universales se da lugar a otras dos: la de todos los bienes o de todas las ganancias.

La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

Artículo 1672 del Código Civil

Sociedad de todos los bienes presentes

En esta sociedad todos los bienes que les pertenecen se ponen en común, así como también las ganancias que adquieran para partirlos entre ellos. Los bienes son de la sociedad.

La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.

Artículo 1673 del Código Civil

Sociedad universal de ganancias

Los socios ponen en común sus ganancias adquiridas por el trabajo dentro de esa sociedad, que pasa al usufructo de los bienes que pongan en común y de los que conserven la propiedad.

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

Artículo 1675 del Código Civil

2) Sociedad civil particular

Tiene por objeto cosas determinadas, su uso, sus frutos, o el ejercicio de una profesión o arte.

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Artículo 1678 del Código Civil

Características de la sociedad civil

Una sociedad civil cuenta con las siguientes características que la definen:

  • Está formada por al menos dos socios.
  • Tiene un contrato de constitución en el que se detalla la actividad que se va a desarrollar.
  • Se debe recoger en el contrato claramente las aportaciones de los socios y el sistema de administración y de representación de esa sociedad.
  • Los socios que la integran deben figurar como autónomos.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceras personas es personal e ilimitada, lo que significa que deberán responder con sus bienes presentes y futuros en el caso de que los bienes de la sociedad no fueran suficientes para cubrir las deudas que se originen en la sociedad civil.
  • Deben tributar por el Impuesto de las Sociedades, por lo que necesitan llevar idéntica contabilidad que las sociedades limitadas.
  • Deben respetar el Código de Comercio y el Código Civil.

Constitución de la sociedad civil

La sociedad civil necesita de un contrato privado firmado entre los socios. Una vez firmado el contrato se debe dar de alta la sociedad civil en Hacienda, presentando un modelo de formulario y pagando el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, con un 1% del patrimonio societario.

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Artículo 1667 del Código Civil

Los socios deben darse de alta como autónomos en la Seguridad Social con un formulario.

Contrato de sociedad civil y elementos

El contrato debe ser preparatorio, bilateral o plurilateral, consensual y oneroso.

Por medio de él dos personas, en su constitución mínima, o más de dos reúnen su capital, sus industrias, para dedicarlos a una negociación, para obtener un lucro común y partirlo entre ellos, según previas reglas establecidas.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Artículo 1665 del Código Civil

La sociedad es un contrato en el que se pone dinero en común, bienes o industria.

Se infiere entonces que sus elementos específicos son:

  1. La formación de un fondo común. La sociedad se funda con las aportaciones en propiedad, o con aportaciones en goce y puede constituir un patrimonio autónomo si tiene personalidad jurídica o solo indiviso si no tuviera personalidad y se rige por comunidad de bienes (artículo 1669 del Código Civil).
  2. La intención de lograr un lucro común para repartir. Se desdobla en tres ideas. La sociedad se constituye para lograr una ganancia, que debe ser común a los socios en su conjunto, y que la ganancia o la pérdida debe ser repartida entre ellos.
  3. La afectio societatis. Es el interés común por conseguir un objetivo. Este elemento tuvo tanto arraigo en la doctrina que se ha diluido poco a poco y se ha refundido en los otros dos elementos. Se trata en todo caso de la intención de asociarse y someterse al régimen de contrato de sociedad, objetivamente, viendo en la sociedad un elemento económico de colaboración.

Modos de extinción de la sociedad civil

La extinción de la sociedad civil se produce cuando:

  1. Se cumple el plazo que se haya pactado en su contrato.
  2. Por la muerte o insolvencia de alguno de los socios.
  3. Por haberse conseguido su objeto social.
  4. Cuando alguno de los socios requiera medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
  5. Por voluntad de cualquiera de los socios.

La sociedad se extingue:

1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.

4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.

Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

Artículo 1700 del Código Civil

Ventajas e inconvenientes

La principal ventaja de una sociedad civil es la de poder concretar un objetivo mercantil de una forma sencilla, pero tiene otras ventajas también:

  • Su constitución es más económica y más sencilla que en la constitución de una sociedad mercantil.
  • Su constitución no requiere escritura pública frente a un notario, ni una inscripción en el Registro Mercantil.
  • La gestión y la contabilidad es sencilla.
  • Se trata de una forma de colaborar para dos autónomos o más que persigan un objetivo en común.
  • Al darse de alta en la sociedad civil como autónomos, es posible cotizar por una tarifa plana y una cuota mínima en el Régimen de Autónomos.
  • Aunque estén dados de alta como autónomos, tienen acceso a prestaciones de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.

Entre las desventajas de la sociedad civil, se encuentran:

  • Los socios en la sociedad civil deben responder con sus propios bienes, presentes o futuros, cuando los bienes de la constituida sociedad no fueran suficientes para tener que enfrentar deudas frente a terceros.
  • Las deudas de cada socio, pueden llevar a proceder al embargo del patrimonio societario, lo que puede llevar a extinguirla.
  • La solidez de la sociedad civil no llega a ser la misma que tiene la sociedad limitada.

Conclusión

La sociedad civil es una forma simple de que dos o varias personas puedan llegar a lograr los objetivos que persiguen de forma conjunta.

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