Recordemos que de acuerdo al artículo 699 del Código Civil Colombiano, el dominio de una cosa supone un derecho real a gozar y disponer de ella. Claro está, este dominio no puede ir en contra de la Ley o del derecho ajeno. Pero, ¿qué pasa cuando la propiedad se separa de estos derechos?

La nuda propiedad consiste en la titularidad de un bien, pero no implica necesariamente su posesión y disfrute, que dependen de quien tenga el usufructo del mismo.
Nuda Propiedad: Definición
En el mismo artículo se define la nuda propiedad como la separación de la propiedad del goce de la misma. Entonces, el propietario ha sido despojado de su derecho de disfrutar la propiedad para ser entregado a una persona distinta. Algunos le han concedido el término de propiedad desnuda pues aun cuando es dueño del bien, se podría afirmar que realmente no tiene nada.
En consecuencia, el dueño de la cosa o nudo propietario aun cuando sigue siendo el titular del bien, ya no posee la tenencia y goce de la cosa. Y es que estos han sido transferidos al usufructuario como tenedor de la cosa.
El nudo propietario no tendrá derecho sobre la tenencia, es decir, no podrá poseerla por el tiempo que dure el contrato de usufructo. Entendiéndose como usufructo al derecho concedido a una persona para que disfrute de los beneficios de una propiedad. No obstante, está bajo la obligación de conservarlo y cuidado como buen padre de familia.
Diferencia entre nuda propiedad y usufructo
La nuda propiedad se refiere al dueño de la cosa, es decir, que este se limita su derecho de gozar y disfrutar de sus bienes. Mientras tanto, el usufructo hace referencia al derecho que adquiere otra persona distinta al dueño del inmueble de usarlo, gozarlo y disfrutarlo durante un tiempo determinado.
Lo cierto es que aunque son derechos diferentes, recaen sobre un mismo bien (generalmente inmueble). Entonces, es posible que la nuda propiedad y el usufructo recaigan en la misma persona. Esto se hace efectivo cuando se hace referencia a la plena propiedad.
Haciendo una comparación sencilla se puede destacar que:
- El nudo propietario tiene la propiedad pero no el uso y goce mientras que el usufructuario tiene el uso y goce del bien más no la propiedad.
- El nudo propietario podrá disfrutar del inmueble cuando finalice el usufructo, generalmente por la muerte del usufructuario. Mientras tanto, el usufructuario disfrutará de la propiedad hasta que dure el derecho.
- Por último, el nudo propietario no tiene derecho a alquilar la vivienda, más si puede vender la nuda propiedad a otra persona. En tanto, el usufructuario puede alquilar el bien y obtener la renta e incluso, vender el usufructo a otro.
Extinción de la nuda propiedad
Para consolidar el pleno dominio de una propiedad el dueño puede extinguir el usufructo de las siguientes maneras:
- Vendiendo el usufructo: El usufructuario vende su derecho al nudo propietario.
- Extinción del usufructo: Generalmente por la muerte del usufructuario. También se puede dar por el cumplimiento del plazo de contrato del usufructo. O bien, cuando se ha cumplido la condición resolutoria del pacto, por ejemplo, que se haya establecido que para poder recibir el bien, el nudo propietario deba casarse.