Usufructo

El usufructo es el derecho que se tiene sobre el disfrute de ciertos bienes, con la condición de que se deben conservar y restituir después. Este derecho es regulado en el Código Civil colombiano, desde el artículo 823 y se define allí mismo de esta manera:

El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

Artículo 823 del Código Civil de Colombia

La posesión del bien

La posesión del bien sigue siendo del propietario y solo le da el derecho al usufructuario para que disfrute del inmueble o bien por un tiempo determinado. Para establecer este derecho se debe efectuar un contrato de usufructo, en él se determina que el tenedor puede usar el bien que se especifica. Al usar este derecho, existen tres elementos:

  • Nudo propietario. Esto hace referencia a quien tiene la propiedad legal del bien.
  • Nuda propiedad. Se refiere a la propiedad que es afectada por este derecho.
  • Usufructuario. La persona que recibe el derecho para usufructuar la propiedad.

La constitución del usufructo puede darse por varios modos que se especifican en el Artículo 825 del Código Civil: Por ley, por testamento, por donación, venta u otros y por prescripción.

¿Qué caracteriza a un usufructo?

Existen algunas cualidades que definen al usufructo, las principales son:

  • Reconocimiento de propiedad ajena.
  • Pleno dominio.
  • Desmembramiento del derecho.
  • Derecho real en bien ajeno.
  • Disfruto completo
  • Intransmisible.

En el usufructo se genera un desmembramiento del derecho, lo que permite que un mismo bien sea afectado por dos derechos distintos. El nudo propietario tiene el atributo de dominio de disposición, que en este caso se refiere al derecho sobre la nuda propiedad.

Por otro lado, el usufructuario tiene los dos restantes: el de uso y el que permite que adquiera los frutos. Que corresponde al usufructo, el derecho a usar y gozar de la propiedad.

Duración del usufructo

La duración del usufructo se establece en el Artículo 829 del Código Civil, dice que “podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario”, en caso de no fijarse un tiempo definido “se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario”.

Fin del usufructo

La extinción de este derecho se puede dar por la expiración del plazo establecido o por la muerte del usufructuario. El usufructo no puede heredarse o transferirse a otra persona que esté relacionada con el usufructuario al momento de su muerte, así el plazo para terminar el usufructo no haya terminado. Una vez finaliza, el nudo propietario recupera todos los derechos sobre la propiedad.

Cesión de derechos de usufructo

Es posible ceder los derechos en vida del usufructuario, según lo determinado en el Artículo 852 del Código Civil: “El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito”. Esto puede darse en caso de que no se haya prohibido cederlo al momento de la constitución del usufructo.