La herencia, también denominada sucesión por causa de muerte, es una figura jurídica de derecho civil cuyo fin es que haya un destino cierto para los bienes de una persona que ha fallecido.
Está regulada por el libro tercero del Código Civil colombiano a partir del artículo 1.008. Estas normativas disponen órdenes hereditarios para proceder con la repartición de los bienes a partir de un proceso de sucesión.

Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra.
¿Qué es la herencia en Colombia?
La herencia en sí es un conjunto de bienes dejados por el causante, o sea por alguien que ha muerto. Textualmente, el artículo 1.008 del Código Civil habla de que se sucede a una persona difunta “a título universal o a título singular”. En el primer caso, la sucesión implica todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. En cambio, es singular cuando se heredan bienes determinados que no constituyen el total de la herencia.
Sucesión a título universal o singular
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
Sucesión testada e intestada
Cuando el difunto ha dejado un testamento en el que se estipula el reparto de los bienes se trata de una sucesión testada. De lo contrario, se trata de una sucesión intestada. A su vez, un testamento es un instrumento que permite a una persona designar en vida la forma en la que se distribuirán sus bienes y patrimonio una vez que haya fallecido.
Sucesión testamentaria o intestada
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
La herencia se puede aceptar o repudiar
Los herederos, por vía testada o intestada, pueden aceptar o rechazar libremente la herencia. En este último caso, la herencia recae sobre los herederos que la aceptan. A veces, aceptar una herencia supone hacerse cargo de obligaciones como pagos de pasivos, impuestos o saneamientos.
¿Cuáles son los requisitos para ser heredero en Colombia?
Los requisitos para heredar están estipulados en el artículo 1.045 del Código Civil colombiano. Una persona puede ser heredera siempre que no existan otras con mejor derecho.
Primer orden sucesoral - Los descendientes
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
Por ejemplo, los hermanos no pueden heredar si existen hijos. Los primeros son de tercer orden mientras que los segundos son de primer orden.
Cuando hay un testamento los herederos pueden ser personas particulares que por ley no están legitimados. En estos casos, prevalece la voluntad expresada en el testamento. Entonces, la única condición es figurar expresamente en este documento. La mención debe ser clara, incluyendo nombre completo y número de identificación.
Cuando la persona que fallece no tiene hijos ni ha dejado un testamento sus bienes corresponden a sus ascendientes de grado más próximo. O sea, a sus padres, sean adoptivos o biológicos, y a su cónyuge. En estos casos, la herencia debe repartirse en partes iguales entre ellos.
Ahora bien, si la persona que fallece no tiene descendientes ni descendientes heredarán su cónyuge y sus hermanos, también en partes iguales. A falta de ellos la sucesión recae sobre los sobrinos. Por último, si no hubiere sobrinos los bienes pasan a ser propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Así lo determinan los artículos 1.040 y 1.051 del Código Civil.
Personas en la sucesión intestada
Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Cuarto y quinto orden hereditario - Hijos de hermanos - ICBF
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Órdenes de sucesión
Los órdenes de sucesión existentes en el derecho colombiano son los siguientes:
- Primer orden: hijos. Pueden ser legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o producto de una unión marital.
- Segundo orden: padres, abuelos y bisabuelos.
- Tercer orden: hermanos y sobrinos.
- Cuarto orden: cónyuge.
- Quinto orden: el ICBF.
En Colombia los herederos pagan impuestos
Según establecen las leyes de este país, los bienes recibidos por un heredero no son considerados como producto de actividades formales de los contribuyentes, sino como ganancias de un suceso extraordinario. Por lo tanto, estos valores son considerados como ganancias ocasionales y deben declararse como renta independiente. Actualmente, la tarifa impositiva para esto ronda el 10 %.
¿Cuáles son los documentos necesarios para iniciar una sucesión?
Durante un proceso de sucesión se requiere la verificación y presentación de los siguientes documentos:
- Certificado o acta de defunción del causante.
- Registros civiles de nacimiento de todos los herederos.
- Certificados que acrediten la titularidad de los bienes en cuestión por parte del causante.
- Si existieran, es necesario presentar el registro civil de matrimonio y el testamento.
Repartición de bienes en la herencia
Este procedimiento puede darse de 3 maneras distintas.
Repartición voluntaria
En este caso, los familiares tramitan la herencia de común acuerdo. Es válido formalizar este proceso mediante un documento privado o con una escritura pública ante un notario.
Repartición judicial
Si hay desacuerdo entre los familiares, la decisión de la partición de los bienes debe ser tomada por un juez. A su vez, cada parte debe estar representada por abogados.
Repartición por medio de un contador o partidor
El contador o partidor encargado de determinar la repartición de los bienes puede ser testamentario o dativo. En el primer caso, se trata de una persona nombrada por el causante. A su vez, el partidor dativo es un agente nombrado por un juez luego de una solicitud de los familiares o herederos del causante.