Al embargo también se le conoce como embargo judicial y, de la misma forma que otras acciones legales dentro del país, está regulado y cuenta con requisitos para realizarse. Las leyes en Colombia son claras respecto a los casos en los que se puede usar y sobre qué bienes puede hacerse.
¿Qué es un embargo?
El embargo es una figura judicial que actúa sobre los bienes de una persona que incumple alguna de sus obligaciones. La idea de esta acción es que se pueda saldar la deuda con la entidad financiera o el acreedor. Cuenta con características como:
- Los bienes embargados son puestos en venta. El dueño de estos no recibe ningún tipo de ganancia por estos.
- El deudor puede hacer uso de sus bienes mientras son puestos en venta.
Los embargos se realizan bajo orden de alguna autoridad competente, que busca garantizar el cumplimiento del pago de una deuda, generando el menor daño para las partes involucradas. Esta medida impide comerciar con el bien embargado y no puede disponerse libremente de este. Afecta a bienes tanto materiales como inmateriales.
¿Qué autoridades pueden ejecutar un embargo?
Las autoridades competentes que pueden denunciar algún tipo de embargo en Colombia son:
- Juez. Pueden efectuar un embargo los jueces que actúen como magistrados en tribunales o en las altas cortes, los penales, laborales, del circuito, administrativos, jueces civiles municipales, entre otros.
- Autoridades administrativas. Estas autoridades deben ejercer funciones de tipo jurisdiccional. Entre estas pueden encontrarse la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia de Sociedades.
- Entidades Públicas. Estas entidades deben ser las encargadas de hacer el recaudo de rentas o de los caudales públicos. Pueden hacer embargos para asegurar el pago de las obligaciones que están a su favor. Algunas de estas entidades son: DIAN, SENA, Secretaría de Hacienda, Fiscalía, Acueducto y Registraduría.
¿Cómo se inicia un proceso de embargo?
Existen una serie de requisitos para poder iniciar un embargo judicial en Colombia, estos son:
- La existencia de una obligación o deuda incumplida.
- Para embargar un bien, este debe estar libre de otros procesos y debe ser garantía para cumplir con la deuda u obligación.
- El dueño de los bienes debe ser el deudor. En segunda instancia se pueden embargar los bienes del acreedor.
En caso de que se cumplan estas condiciones, el trámite se inicia de la siguiente manera:
- Proceso y litigio donde el deudor haya incumplido con sus obligaciones.
- Demanda. Se interpone una demanda pidiendo el pago de sus obligaciones. En caso de no realizarse, se buscan bienes embargables que estén a su nombre.
- Solicitud del embargo. Se solicita el embargo de estos bienes y así se pueden cancelar sus obligaciones.
Productos embargables e inembargables
Existen bienes inembargables según su destinación, naturaleza o disposiciones normativas. En el Artículo 594 del Código de Procedimiento Penal colombiano se incluyen algunos de estos bienes como “las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios”, “los uniformes y equipos de los militares”, “los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos”, entre otros.
Algunos productos sobre los que puede recaer el embargo, expuestos también dentro del Código General del Proceso, pueden ser créditos, títulos valores, el dinero de cuentas corrientes o de ahorro, entre otros.
Un embargo puede levantarse por el mismo ente que emitió la orden. Esta acción puede detenerse al pagar la deuda u obligación que se tiene. Debe ir a un juzgado y comprobar que ya se realizó el pago.