¿Si me declaro insolvente me pueden embargar?
En Colombia, declarar la insolvencia no impide automáticamente que puedan embargar. Sin embargo, cuando una persona se acoge al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, tiene la posibilidad de suspender los embargos o ejecuciones que ya estén en curso, así como de evitar nuevas medidas de embargo mientras se tramita la reorganización de sus deudas.
Este proceso está regulado por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y permite que las personas con problemas económicos busquen un acuerdo de pago con sus acreedores.
Durante el proceso, un juez o un notario (dependiendo del caso) supervisa las negociaciones para reestructurar las deudas. Si el proceso de insolvencia se aprueba, el deudor puede llegar a un acuerdo de pago que ordena a los acreedores abstenerse de ejecutar embargos o medidas similares mientras se cumpla con los términos del acuerdo. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo o el deudor incumple los pagos acordados, los acreedores pueden solicitar la reanudación de los embargos.
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