¿Pueden embargar si la persona no es dueño en el domicilio?
No, en Colombia no se puede embargar los bienes de una persona que no sea dueña de los mismos, incluso si reside en el domicilio embargado. El embargo solo puede aplicarse sobre los bienes que pertenezcan legalmente al deudor.
Si una persona vive en un inmueble que no es de su propiedad y tiene deudas que están siendo objeto de embargo, solo pueden ser embargados los bienes que estén a su nombre. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si en el proceso de embargo se incluyen bienes que no pertenecen al deudor, el propietario legítimo de esos bienes puede interponer una acción de tercería excluyente de dominio, demostrando que los bienes no son del deudor y evitando que sean embargados.
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