Daño emergente es el daño causado, real, efectivo, verificable y actual, que sufre una persona en alguno de sus bienes materiales y/o su patrimonio, a causa o como consecuencia de cualquier acto realizado fuera de la ley en contra suyo, incluyendo el delito de omisión.
Por otro lado, según el Código Civil Colombiano, el daño emergente se refiere a pérdidas o perjuicios por incumplimiento de un contrato, por imperfección en su realización, y también por cumplirse a destiempo o de forma retardada. Este concepto está inherentemente ligado a otro concepto llamado lucro cesante.
Daño emergente y lucro cesante
Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
Indemnización por daño emergente
De acuerdo a lo anterior, sea cual sea el caso en que se produzca daño emergente, ya por accidente o por incumplimiento de contrato, en las tres formas señaladas en el párrafo anterior, está implícito el pago de una indemnización. El importe será directamente proporcional al valor de la pérdida sufrida o incumplimiento de contrato.
Para que se pueda determinar la existencia de daño emergente, la persona que lo ha sufrido debe justificarlo a través de evidencias verificables. Además, debe proporcionar el valor equivalente a su pérdida, es decir, debe demostrar su cuantía.
Un ejemplo práctico
Con el fin de proporcionar una visión más clara acerca del concepto de daño emergente, se utilizará el siguiente ejemplo.
Se encuentra en la SC4322-2020 del 17 de noviembre de 2020 (Bogotá D.C.), de la Corte Suprema de Justicia en la República de Colombia, siendo el Magistrado ponente, el señor O.
El siguiente es el caso a favor de la señora L., quien alega responsabilidad de los señores L., E., y demás por daño emergente sufrido contra ella, debido a lesión contraída en accidente de tránsito, ocasionado el 21 de octubre de 2023, en el Km. 91,5 en carretera Bogotá-Tunja.
En dicho caso, también se responsabiliza a Clofonorte Ltda. por menoscabo en patrimonio, debido a que, durante el incidente mencionado, la señora L. habría perdido elementos que llevaba en su poder por un valor estimado de ocho millones de pesos.
Como se puede observar, en ambas situaciones la señora L. tuvo una pérdida cuantificable y demostrable, ya que tanto la lesión sufrida cómo la pérdida de sus elementos provocaron un menoscabo inmediato y real en su patrimonio y sobre su persona, razones por las cuales, la resolución emitida a través de esta sentencia fue positiva para la demandante.
Una variable importante a tener en cuenta, cuando de daño emergente se trata, es la facilidad con que se puede determinar la veracidad de lo alegado, y por ende la cuantía de la indemnización. Para ello, sólo es necesario exponer la facturación y/o cuentas de cobro emitidas por el valor real del gasto ocasionado, tras sufrir el daño.
Por último, es recomendable siempre que se trate de cuestiones sobre un supuesto de daño emergente, buscar asesoría legal sobre el asunto con un abogado para recibir la orientación necesaria.