Artículo 1905. Descuentos en la restitución del precio.
Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador haya sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución de precio.
art 1905 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VII: De la Obligación de Saneamiento y Primeramente del Saneamiento por Evicción
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos