Artículo 1912. Efectos de la sentencia que niega la evicción.
Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
art 1912 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VII: De la Obligación de Saneamiento y Primeramente del Saneamiento por Evicción
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos