Artículo 1900. Extensión de las normas a otras situaciones del comprador.
Lo dispuesto en el artículo anterior y en los siguientes a éste, es aplicable también al comprador que para poder excluir la cosa comprada de una ejecución o un concurso de acreedores contra un tercero, o para recobrar la posesión de la misma cosa, cuando la ha perdido sin culpa, tiene que presentarse como demandante en el juicio correspondiente.
art 1900 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VII: De la Obligación de Saneamiento y Primeramente del Saneamiento por Evicción
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos