Artículo 1903. Casos de la cesación de la obligación de saneamiento por evicción.
Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes:
1o.) Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador.
2o.) Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
art 1903 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VII: De la Obligación de Saneamiento y Primeramente del Saneamiento por Evicción
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos