Contrato de compraventa

El contrato de compraventa es una figura legal muy importante en el ámbito comercial. Se trata de un acuerdo consensual entre dos partes, en el cual se establece que una de ellas se obliga a transferir la propiedad de un bien o servicio a cambio de una suma de dinero o una contraprestación acordada.

Contrato de compraventa

En un contrato de compraventa el vendedor se compromete a entregar una cosa al comprador a cambio de una cantidad de dinero.

Figura del contrato de compraventa en el Código Civil

El Código Civil colombiano define el contrato de compraventa en su artículo 1849.

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Artículo 1849 del Código Civil de Colombia

Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Código Civil y el Código de Comercio colombianos y contiene ciertas características que lo definen.

Características del contrato de compraventa colombiano

Entre las características de este contrato, se encuentran:

  • Es de carácter consensual, es decir, que las partes involucradas deben estar de acuerdo en los términos y condiciones de la transacción.
  • También se destaca su carácter oneroso, lo que implica que ambas partes deben obtener un beneficio de la transacción.
  • Además, la compraventa es un contrato bilateral, ya que ambas partes se obligan a cumplir con ciertas obligaciones.
  • Resulta importante destacar que la compraventa es una de las clases de contratos consensuales mencionados en el Código Civil colombiano.
  • Esta clase de contratos se caracteriza por ser acuerdos de voluntades en los cuales no es necesario que se realice una entrega material del bien o servicio objeto del contrato para que este sea válido.

En resumen, las características principales del contrato de compraventa en Colombia son su bilateralidad, capacidad de generar obligaciones y carácter consensual.

Forma de la compraventa

La figura del contrato de compraventa puede ser verbal o escrita, aunque la ley exige que sea escrita, pasando a ser una escritura pública. Los contratos escritos contenidos en documentos, como la compraventa de bienes inmuebles, también deben inscribirse como documentos públicos.

Modo de la compraventa

El artículo 1863 del Código Civil colombiano dispone que la venta puede efectuarse en los siguientes términos:

  • La venta puede ser simple y no sujeta a ninguna condición.
  • Condicionada a ser suspendida o resolutoria.
  • Puede especificar las condiciones de entrega o el precio de la mercancía. En este caso, las partes especifican la fecha de entrega y el precio a pagar por el objeto del contrato de compraventa.
  • Puede tener dos o más objetos alternativos.

Las partes del contrato son las que eligen las condiciones de ejecución de un contrato de compraventa.

La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria.

Puede hacerse a plazo para la entrega de las cosas o del precio.

Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.

Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título.

Artículo 1863 del Código Civil de Colombia

Compraventa retractada

La compraventa retractada se da cuando una de las partes decide declinar la compraventa o retirarse del negocio, por lo que el contrato de compraventa debe contener un depósito de garantía por el derecho de desistimiento, según lo dispuesto por el artículo 1859 del Código Civil.

Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Artículo 1859 del Código Civil de Colombia

Por cuanto hace a las arras confirmatorias, el artículo 1861 del Código Civil dice que, de pactarse, se considera una perfecta venta.

Existe un término de la oportunidad para retractarse de la compraventa, según por lo dispuesto en el artículo 1860 del Código Civil:

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

Artículo 1860 del Código Civil de Colombia

Obligaciones de las partes

Tanto el vendedor como el comprador deben sujetarse a las siguientes obligaciones:

Obligaciones del vendedor:

  • Entrega de lo vendido en el tiempo estipulado, previo pago.
  • Saneamiento de lo vendido.

Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.

La tradición se sujetará a las reglas dadas en el título VI del libro II.

Artículo 1880 del Código Civil de Colombia

Obligaciones del comprador:

  • Pagar el precio convenido.

La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.

Artículo 1928 del Código Civil de Colombia

Tipos de contratos de compraventa en Colombia

Existen diferentes clases de contratos de compraventa, que varían en función de las modalidades de la compraventa, las formas de pago y las obligaciones del vendedor.

En cuanto a las formas del contrato de compraventa, se distinguen dos tipos principales: el contrato consensual y el contrato bilateral.

Por otro lado, en función de las formas de pago, es posible encontrar contratos de compraventa con entrega de reserva y compraventa con pago del precio a plazos.

En conclusión, el contrato de compraventa es una figura fundamental en el ámbito comercial en Colombia. Al ser un acuerdo consensual entre dos partes, se establecen las condiciones y obligaciones de ambas partes en la transacción con la finalidad de que ninguna de las partes resulte afectada.