Artículo 1894. Evicción de la cosa comprada.
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
art 1894 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VII: De la Obligación de Saneamiento y Primeramente del Saneamiento por Evicción
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos