La subrogación es el cambio de uno de los titulares en un contrato. De común acuerdo o por circunstancias sobrevenidas, una persona física sustituye a otra.
También puede tener lugar la sustitución de una persona jurídica por otra similar. Así como que lo sustituible sea una cosa (objeto) de similar cuantía y que cumpla la misma función.

La subrogación consiste en que una persona o cosa sustituye a otra, en el marco del cumplimiento de derechos y obligaciones
Dentro del derecho civil es una figura bastante común. Entre otras cosas, porque constituye una vía rápida para mantener operaciones en curso, sin que sea necesario establecer nuevos acuerdos.
Lo que además implicaría de manera insalvable la anulación de contratos y la firma de otros nuevos. Y esto a su vez representa tiempo perdido e inversión de más capital para cancelar honorarios profesionales e impuestos.
Sustitución simple
El concepto de subrogación tiene múltiples variantes. En su forma ‘clásica’ se aplica para sustituir a uno de los dos extremos que participan de una transacción comercial. Es decir: el pagador - deudor y el cobrador (o vendedor) - acreedor.
Cuando el cambio ocurre en este último extremo, la contraparte dentro del acuerdo solo recibirá notificación de la novedad. Sin que esté en posición de poder hacer algo para refutar la aparición de una nueva figura dentro del puzzle.
Por el contrario, cuando los deudores quieren traspasar sus obligaciones a un tercero, los interesados en cobrar los saldos pendientes sí pueden objetar a los reemplazantes. Siempre que estos no demuestran la suficiente solvencia económica o patrimonial como para asumir responsablemente los pasivos en cuestión.
Respecto a esta última regla, hay una excepción: la muerte del titular de la deuda. Los acreedores no podrán hacer nada más que entenderse y tratar de alcanzar acuerdos que satisfagan sus intereses con los herederos de la persona fallecida.
Subrogación personal y real
Esta es otra forma ‘genérica’ para calificar las subrogaciones. Todos los cambios revisados en la sección anterior, el intercambio de personas físicas o jurídicas por otras de su misma categoría, se refieren a subrogación personal.
La subrogación real se produce cuando lo que se sustituye es un bien o una parte de este dentro de un patrimonio personal. De esta forma, un objeto reemplaza a otro, siempre que ocupe exactamente el mismo lugar dentro de un régimen patrimonial.
Para que lo anterior tenga lugar, debe existir en primer lugar una relación de causalidad. Un nexo directo entre determinada acción (voluntaria o involuntaria) y los daños y perjuicios que esta produce. De allí surge la obligación en el causante de reparar oportunamente al afectado.
Hipotecas y transacciones con bienes inmuebles
A nivel inmobiliario es muy común que ocurran las subrogaciones. Esto porque como ya se hizo mención en los párrafos anteriores, los cambios solo son nominales, manteniéndose completamente vigente las implicaciones de los contratos.
Uno de los ejemplos más frecuentes tiene lugar cuando una persona le ‘cede’ su hipoteca a otra. Para los acreedores resulta muy útil, ya que el convenio inicial sigue su curso de manera inalterable. Mientras que para los deudores representa una vía de escape legal, en caso de que no estén en la capacidad de honrar los compromisos adquiridos.
Los titulares en el otro extremo de la ecuación también pueden cambiar. Lo que ocurre cuando una entidad financiera adquiere o absorbe a otra, con lo que todos los contratos de la organización desaparecida pasan a ser administrados y ejecutados por los nuevos dueños.
Con algunas variantes de acuerdo al marco jurídico imperante en cada región, los contratos de alquiler son susceptibles a la subrogación. Bien sea porque el inmueble fue vendido o por muerte del propietario, quedando su administración en manos de los herederos. Asimismo, por traspaso de un inquilino a otro.