Doctrina

​​​​La doctrina en derecho la constituyen todos los principios y enseñanzas que se consideran legítimas y aplicables en el ámbito jurídico. Son todas aquellas materias que son fuente de inspiración y consulta para legisladores, jueces y abogados en el desempeño de sus funciones.

De esta manera, la doctrina en derecho puede fijar el sentido o aplicación de las leyes para un juez o magistrado e incluso ofrecer posibles soluciones para hechos o cuestiones que no se encuentren legisladas de manera particular.

La doctrina, sin embargo, no es lo mismo que jurisprudencia. La doctrina es una orientación sobre cómo aplicar e interpretar la ley, pero no es obligatoria ni mucho menos vinculante.

En cambio, la jurisprudencia está formada por resoluciones de una materia jurídica concreta, que establecen un criterio sobre un problema jurídico, y que sí tienen carácter obligatorio y vinculante a la hora de aplicar la ley.

Por consiguiente, la doctrina no es una fuente formal del derecho, puesto que no necesariamente se va a traducir en normas de cumplimiento obligado.

En las sociedades modernas, no obstante, los legisladores, al elaborar las fuentes jurídicas formales y vinculantes (como la Constitución o las leyes) tienen a la vista las doctrinas de los juristas. Al igual que los jueces, al crear su jurisprudencia suelen revisar no solo las fuentes vinculantes (la legislación), sino también las doctrinas de los juristas no vinculantes, aunque sí de prestigio.

Doctrina Jurídica en Chile

En Chile la consulta y estudio de la doctrina jurídica, resulta doblemente relevante:

  1. En primer lugar, por la utilidad que tiene para la mejor comprensión y enseñanza del derecho.
  2. Por otro lado, por su evidente uso en la aplicación del derecho que realizan los jueces cada día.

La actual doctrina jurídica chilena tiene su origen e inspiración en la doctrina extranjera, especialmente la europea. Sobre todo, porque las bases de la organización administrativa de Chile nacieron a partir de las normas e instituciones de la época colonial española. Pero además por la influencia de la ilustración francesa de fines del siglo XVIII, que inspiró en Latinoamérica la necesidad de promover una identidad propia, libre del yugo de las monarquías europeas y que, finalmente, derivó en la formación de nuevos Estados.

Por otra parte, siempre ha habido en Chile una notoria admiración de la doctrina jurídica europea. Los autores chilenos suelen citar a autores del viejo continente. Por ejemplo, casi no hay manual chileno de Derecho Administrativo que no contenga alguna referencia a la doctrina de García de Enterría, para los temas de la disciplina, o de Santi Romano para el concepto de ordenamiento jurídico.

El objetivo de estas citas ha sido respaldar los esfuerzos de la doctrina chilena de diseñar las distintas disciplinas jurídicas nacionales. Enlazar la realidad del derecho nacional con el apoyo complementario de estas doctrinas extranjeras ha permitido un diseño más acabado y minucioso de las disciplinas; permitiendo reformularse y obtener nuevos principios, teorías y postulados.

Con el tiempo, Chile ha logrado desarrollar una doctrina jurídica propia que, sin perjuicio de estudiar las reflexiones y posturas foráneas, ha avanzado hacia su propia autonomía científica, creando teorías e instituciones y principios jurídicos ajustados a la realidad nacional. Para ello, se ha apegado a sus propias tradiciones doctrinarias, y también ha puesto la mirada en las fuentes nacionales, es decir, en las leyes fruto del acuerdo parlamentario, y en los principios fruto del descubrimiento de jueces y juristas.

De hecho, en los últimos 20 años ha despertado un fenómeno editorial en la doctrina, de la mano de una generación de autores que hoy disputan lectores y atención estudiantil, jurisprudencial y doctrinaria.

A fin de ver algunos datos: en Chile toda la literatura jurídica de Derecho Civil publicada desde la Independencia hasta el año 2005 incluía alrededor de mil doscientos trabajos entre libros y artículos de revista. El año pasado, sin embargo, el número de entradas bibliográficas se había casi triplicado. Es decir, en los últimos 17 años se ha producido más literatura jurídica que en los anteriores 200 años.