¿Qué es el delito de amenazas en Chile?
El delito de amenazas es una acción penal que se configura cuando una persona anuncia a otra la intención de causarle un mal, que está en su mano realizar, de manera condicional o incondicional.
Este tipo de conducta está orientada a infundir un temor o inquietud en la víctima, pudiendo afectar su libertad personal y sentido de seguridad, que son un bien jurídico protegido.
¿Dónde se regula el delito de amenazas?
El Código Penal chileno en sus artículos 296 a 298 se encarga de regular las amenazas de atentado contra las personas y propiedades. Estas disposiciones legales establecen las diferentes modalidades y sanciones dependiendo de la gravedad y las circunstancias en las que se emiten las amenazas.
¿Cuáles son los elementos comunes en los delitos de amenazas?
Para que se configure el delito de amenazas, es necesario que concurran ciertos elementos:
- Existencia de una declaración de voluntad: debe haber una comunicación clara de la intención de causar un mal a la persona amenazada o a terceros cercanos a ella.
- Mal prometido: el mal con el que se amenaza debe ser posible y realista, no una mera expresión de deseos o insultos. Puede ser de naturaleza penal o de otra índole, siempre que sea injusto.
- Intimidación: la víctima debe sentir un temor razonable ante la posibilidad de que el mal se realice. La credibilidad de la amenaza juega un papel crucial aquí.
- Dolo: la persona que amenaza debe tener la intención de infundir temor o presionar a la víctima para obtener algo o modificar su conducta.
Tipos de amenazas y penas en Chile
Las formas en que se emita una amenaza harán que se clasifiquen en distintos tipos:
Amenazas de un mal constitutivo de delito
Se trata de las amenazas que proponen causarle un mal a otra persona, a su familia o a quienes estén vinculados.
Esta amenaza debe incluir delitos como: lesiones, homicidio, aborto, torturas, delitos contra el honor, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
La pena a imponer va en función de si se realiza de manera condicional o no y se regula en el artículo 296:
- Amenazas condicionales de un mal constitutivo de delito:
- Si se consigue el propósito de la condición: presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Si no se consigue el propósito: presidio menor en sus grados mínimo a medio.
- Amenazas no condicionales de un mal constitutivo de delito (también conocidas como amenazas simples): se castigan con presidio menor en su grado mínimo.
El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito,
3.° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta.
Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.
Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.
Amenazas de un mal que no constituye delito
Se refiere a las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas exigiendo una cantidad o imponiendo una condición ilegítima, serán castigadas con reclusión menor en grados mínimo a medio. Por ejemplo: solicitar a un empleado que firme determinado certificado, con amenaza de despedirlo si no lo hace.
La pena dependerá de si quien amenaza cumple o no cumple su propósito, según el artículo 297 del Código Penal.
Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Amenazas dirigidas contra profesionales y funcionarios
El artículo 297 bis establece sanciones cuando las amenazas se dirijan contra profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, ya sean públicos o privados, dentro de sus dependencias o en el ejercicio de sus funciones.
Se impondrá el grado máximo de las penas previstas en los dos artículos anteriores.
Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.
Otros casos de delitos de amenazas
En los casos de violencia intrafamiliar, las amenazas pueden ser un medio habitual de control o sometimiento. La Ley N.º 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar establece sanciones especiales para este tipo de conductas, considerando que en estos contextos las amenazas suelen estar acompañadas de otros actos de violencia física o psicológica.
La amenaza, en estos casos, tiene como particularidad que se produce en un entorno de relaciones familiares o de convivencia, lo que agrava el impacto sobre la víctima. Puede derivar en medidas de protección para la víctima, como órdenes de alejamiento y, en los casos más graves, penas de cárcel.
Conclusión
El delito de amenazas en Chile es un mecanismo legal esencial para proteger la libertad y seguridad de las personas, permitiendo actuar contra quienes intentan coartar estos derechos mediante la intimidación o el temor.
La adecuada comprensión de este delito es fundamental para garantizar que las víctimas puedan denunciar efectivamente y buscar protección judicial frente a estas conductas abusivas y coercitivas.