Una orden de alejamiento es una medida restrictiva dictada por la justicia que prohíbe a una persona acercarse a otra. En general, se trata de un medio de protección a la víctima, a fin de evitar que vuelva a ser agredida, tanto física como psicológicamente.
La orden de alejamiento se considera como una pena privativa de derechos porque conlleva incluso el alejamiento visual del agresor del agredido. En muchos casos, además, se debe mantener la misma distancia en cuanto a los familiares de la víctima.
Orden de alejamiento en Chile
En Chile, la orden de alejamiento, también denominada medida de protección, está regulada por la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. Esta legislación establece medidas destinadas a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas de violencia doméstica.
Violencia intrafamiliar es definida por la ley 20.066 como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”.
En ese contexto, la ley contempla el recurso denominado orden de alejamiento, consignado en el artículo 9 letra b) que señala que los tribunales están facultados para dictar contra el agresor la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente.
Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
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b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
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Artículo 9 de la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar
De igual modo, el artículo 92 de la ley 19.968 indica que serán los tribunales de familia quienes deberán dar protección a la víctima y al grupo familiar. Para tal efecto, podrán dictar una orden de alejamiento y prohibir al ofensor acercarse a la víctima.
Medidas cautelares en protección de la víctima. El juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar. Cautelará, además, su subsistencia económica e integridad patrimonial. Para tal efecto, en el ejercicio de su potestad cautelar y sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes:
1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. La procedencia de la supervisión adicional de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por medio de monitoreo telemático, se sujetará a los términos dispuestos en el artículo 92 bis.
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Artículo 92 de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia
¿Cuál es el procedimiento para obtener una orden de alejamiento en Chile?
En caso de violencia intrafamiliar, la víctima puede recurrir a cuatro instituciones para realizar la denuncia de la agresión: Carabineros, Tribunales o Juzgado de Familia, Policía de Investigaciones, o el Ministerio Público.
Lo más común, no obstante, es que las personas acudan directamente a Carabineros debido a que están disponibles las 24 horas del día para acudir a emergencias o recibir denuncias. De esa forma, los agentes Carabineros, después de evaluar la gravedad de la situación y constatar lesiones físicas de violencia intrafamiliar (con la colaboración de un centro asistencial), derivan el caso a Fiscalía. O bien, si las lesiones son de carácter psicológico, a los Tribunales de Familia.
Mientras se lleva a cabo el proceso penal contra el agresor, el tribunal podrá dictar medidas de protección para resguardar la seguridad de la víctima, que pueden ser: prohibir el acercamiento del agresor, derivar a la víctima a una casa de acogida para su resguardo, rondas periódicas de carabineros por el domicilio o el trabajo de la víctima, prisión preventiva del agresor o su arresto domiciliario, entre otras.
En caso de que la medida cautelar sea la orden de alejamiento, los Carabineros serán los encargados de notificar por escrito al agresor y advertirle de las sanciones a las que se expone en caso de incumplimiento.
¿En qué casos se puede pedir una orden de alejamiento?
En caso de violencia física o psicológica (que incluye gritos, humillaciones, insultos, amenazas, entre otros).
En el supuesto de violencia sexual o violencia económica. Por ejemplo, que el acusado niegue dinero a la víctima para su manutención o para sus hijos, extorsión, o que se apropie de bienes o salarios que son de la víctima.
¿Qué pasa si se incumple la orden de alejamiento?
El agresor puede enfrentarse a cumplir penas privativas de libertad de entre seis meses a un año, o como el juez resuelva. También puede enfrentar multas de 12 a 24 meses dependiendo de la causa. Esto es debido a que este incumplimiento se considera como un nuevo delito que puede llevar incluso a prisión, según la gravedad del caso.
¿Qué pasa si la víctima concede el acercamiento?
Si la víctima permite el acercamiento, el agresor igualmente estará incurriendo en desacato a la orden de los tribunales, por lo que deberá enfrentar las sanciones pertinentes.
En caso de que la víctima quiera anular la orden de alejamiento, puede solicitarlo ante el tribunal, siempre que la orden sea una medida cautelar y no una sentencia firme del tribunal, en la que el acusado deberá acatar esa sentencia hasta que se cumpla el tiempo establecido en ella.