Acoso

El delito de acoso se refiere a un conjunto de conductas repetitivas y no deseadas dirigidas hacia una persona determinada con el propósito de causarle temor, angustia, intimidación o perturbación emocional. Estas acciones pueden ser de naturaleza verbal, visual, física, escrita o virtual y tienen como objetivo crear un ambiente hostil o adverso para la víctima.

En general, las leyes y regulaciones penales definen y prohíben el delito de acoso, estableciendo criterios para determinar cuándo las acciones de una persona constituyen acoso y las sanciones correspondientes. Este delito puede variar en sus formas y manifestaciones, como acoso por medios electrónicos (ciberacoso), acoso laboral, acoso sexual, entre otros.

Para que se configure el delito de acoso, generalmente se requiere que las acciones sean persistentes, repetitivas y que causen un daño emocional o psicológico significativo a la víctima. Las sanciones por el delito de acoso pueden incluir multas, pena privativa de libertad u otras medidas punitivas, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso.

Acoso en Chile

En Chile, se han tipificado distintos delitos relacionados con el acoso en diferentes contextos.

Algunos de los delitos de acoso más relevantes en la legislación chilena son:

  • Acoso sexual: en Chile, este delito se refiere a conductas reiteradas de connotación sexual que atenten gravemente contra la dignidad de una persona, creando un ambiente hostil u ofensivo. El acoso sexual laboral se encuentra tipificado en la ley 20.005, el acoso sexual a menores en la ley 20.526, el acoso sexual callejero en la ley 21.153, y el acoso sexual académico en la ley 21.369.
  • Acoso laboral (mobbing): en la legislación chilena, el acoso laboral, también conocido como «mobbing», está regulado en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo. En él se establece que el acoso laboral «es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona».
  • Acoso en relaciones personales o familiares (violencia intrafamiliar): En Chile, en el ámbito de la violencia intrafamiliar, la ley 20.066 establece medidas de protección a víctimas de violencia doméstica y crear tribunales especializados en la materia. Aunque el término «acoso» no se menciona específicamente en esta ley, las conductas de control, hostigamiento y maltrato psicológico en el contexto de relaciones personales (como parejas o exparejas) pueden ser consideradas formas de acoso.

Proyecto de ley para nuevo delito de hostigamiento (stalking)

En julio de 2021, ingresó a la Cámara de Diputados de Chile el proyecto de ley (boletín N° 14.477-07) que modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento. Actualmente, se encuentra en segundo trámite constitucional.

Esta iniciativa jurídica pretende tipificar la conducta de hostigamiento (denominado «stalking» en derecho comparado anglosajón) como uno de los delitos contra el respeto y la protección de la vida privada, busca sancionar el acoso por cualquier medio que se emplee, pero poniendo especial atención al uso de medios digitales.

La normativa propuesta señala que se sancionará como acoso u hostigamiento «al que, contra la voluntad expresa de la víctima y afectando gravemente las condiciones de su vida privada, insistentemente, establece o intenta establecer contacto con ella, llamar a su teléfono, o le envía comunicaciones por cualquier medio».

Los acosos que esta acción conlleva podrían afectar gravemente la integridad psíquica de sus víctimas, impactándolos en su vida diaria, motivos por los que se sancionaría esta conducta con presidio menor en su grado mínimo a medio.