La coacción se refiere al acto de ejercer fuerza física, amenazas, intimidación o presión indebida sobre una persona con el propósito de inducir a realizar una acción en contra de su voluntad o para que se abstenga de hacer algo que tiene el derecho de hacer. Por tanto, es considerada una forma de violencia o coerción en el ámbito legal.
Este delito es considerado un vicio en el consentimiento, lo que significa que, si una persona es forzada o amenazada de manera indebida a celebrar un contrato o efectuar un acto jurídico, este contrato o acto puede ser considerado nulo o anulable, ya que no se ha dado un consentimiento libre y voluntario.
La coacción puede manifestarse de diversas formas, desde la violencia física directa hasta amenazas de daño o perjuicio, chantaje o cualquier otro método que busque forzar a una persona a actuar en contra de su voluntad. Al respecto, las leyes y regulaciones relacionadas con la coacción buscan prevenirla y sancionarla, según el sistema jurídico en cuestión.
Coacción en Chile
En Chile la coacción se encuentra regulada en el artículo 494, número 16, del Código Penal, sancionando como una falta con pena de multa: «el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compelieron a ejecutar lo que no quiera, sufrirá la pena de multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM)».
Es decir, la legislación chilena sanciona exclusivamente la coerción consumada (la presión efectiva del sujeto pasivo para que ejecute o deje de ejecutar un determinado acto), siempre y cuando sea ejecutada mediante «violencia», sin que se considere una modalidad equivalente a la coerción a través de amenaza o, si se prefiere, bajo “intimidación”.
Ambigüedad en el delito de coacción
Al respecto, el director del Centro de Estudios de Derecho Penal y profesor de la Universidad de Talca (Chile), Francisco Maldonado, en su artículo «Amenazas y coacciones en el Derecho Penal chileno» (2018) refiere los problemas de interpretación y ambigüedad que se presentan estas figuras jurídicas en la aplicación de la ley en Chile.
En cuanto al delito de coacción señala que, si la ejecución de la ley fuera estrictamente literal, por ejemplo, «doblegar a otro a permanecer postrado en el suelo mediante sujeción física recibe sanción penal, mientras que esta misma constricción quedaría impune si es obtenida mediante el anuncio de una golpiza».
En consecuencia, existen opiniones dispares en torno al tratamiento que se debe dar a los casos de constricción moral, intimidación o −si se prefiere− a la “violencia moral” en el ámbito de las coacciones.
En concreto, el problema consiste en determinar si estos casos deben interpretarse conforme al estatuto propio de los atentados contra la seguridad individual o, alternativamente, como actos de coerción, lo que además obliga a resolver que dichos supuestos −todos o algunos, y cuáles− puedan ser considerados casos de “violencia” a los efectos de la interpretación de la falta de coacciones.
Proyecto de ley que modifica el delito de coacción
Debido a lo anterior, el 20 de julio de 2021, ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje Presidencial (boletín N° 14.477-07), que busca modificar los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento.
La iniciativa legislativa tiene, entre otros objetivos, derogar la coacción violenta como falta, separar de la regulación del delito de amenazas a la “coacción mediante amenazas”, y crear el nuevo delito de coacción, ya sea que se cometa mediante violencia o amenazas.
De esta manera, este acto ilícito sancionará a quien, con violencia o amenaza, cause un mal considerable o impusiera a otro a ejecutar u omitir una acción determinada (acto que se regulará como un delito contra de la libertad).
De aprobarse esta iniciativa, que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, quien cometa coacción, recibirá una sanción con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día)».