Acoso sexual

Se considera acoso sexual a cualquier conducta inapropiada, no deseada razonablemente, que ofenda o humille a una persona.

Se trata de insinuaciones no deseadas, peticiones de favores sexuales, conductas físicas o verbales que sean percibidos como ofensivos. Esa conducta puede interferir sobre el trabajo, transformándose en algo intimidante.

Acoso sexual

El delito de acoso sexual castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual a otra persona para sí mismo o para terceros dentro del ámbito laboral o docente.

Puede ser una conducta limitada a un incidente, o puede presentarse como un patrón de comportamiento intimidante, hostil u ofensivo.

Cuando se habla de una conducta no deseada no significa que sea involuntaria. La víctima puede consentir una conducta y participar en ella incluso si fuera ofensiva o censurable. La conducta sexual se considera como no bienvenida cuando la persona que es sometida la considera no deseada.

Se considera acoso sexual cuando una muestra de afecto no se espera, o no se aprueba, por la otra persona.

Conductas de acoso

Acoso Verbal

Se considera como acoso verbal:

  • Un silbido, tratar a una persona con palabras o adjetivos determinados, cuando la persona no le ha dado la confianza para hacerlo, realizar comentarios sexuales sobre alguien o sobre su vestimenta, contar historias o chistes sexuales o considerados obscenos.
  • La difusión de mentiras o rumores acerca de la vida sexual privada de una persona, invitar a estar de forma íntima a alguien repentinamente sin que esté interesada, como también amenazar o sobornar de forma directa o indirecta para realizar una actividad sexual que no es deseada, proferir insultos de forma ofensiva, etc.
  • Clasificar a las personas por sus atributos físicos también es acoso verbal, hacer sonidos o gestos sexuales que sugieran ruidos de succión, o relacionados a actos sexuales, guiños o movimientos pélvicos ofensivos, hacer preguntas o investigar a alguien acerca de su vida íntima o sus comportamientos.

Acoso no verbal

Se resumen en este tipo de acoso todas las muestras gestuales o no verbales que impliquen una ofensa al otro, como mirar a una persona de forma excesiva u ofensiva sobre todo si la mirada se dirige a ciertas partes del cuerpo.

Mirar fijamente a alguien durante demasiado tiempo, bloquearle el camino a alguien para que deba enfrentarse a esa persona o que pueda tocarla, mostrar imágenes sexuales, fotos o dibujos sexualmente explícitos, hacer gestos sexuales, dar regalos íntimos no deseados, entre otros.

Acoso físico

Hacer acercamientos físicos a una persona sin que lo desee, de forma ofensiva, como puede ser tocar el cuerpo, el cabello, la ropa de otra persona, pararse o sentarse demasiado cerca, rozar a la persona o buscar contacto con el otro cuando es no deseado, hacerle caricias o roces, tocarse a sí mismo sexualmente para ser visto por otros.

Lugares donde se produce

El acoso sexual puede darse en cualquier lugar: en el propio hogar, en lugares como el trabajo, la escuela o universidad, en la calle, los bares y sitios de copas, en el transporte público, etc.

La atención sexual que no es deseada puede tener lugar en lugares privados o públicos donde frecuente la persona.

¿Quiénes acosan sexualmente?

Se cree en general que son los hombres quienes acosan a las mujeres, pero los hombres pueden acosar a otros hombres, las mujeres a los hombres o las mujeres también pueden acosar a otras mujeres.

Quienes acosan pueden ser un jefe, un compañero de trabajo, alguien que se considera amigo, un grupo, alguien que hace una entrevista de trabajo. No existe un modelo o un prototipo de acosador, porque existen en toda la sociedad.

¿Cómo saber si es acoso sexual?

Para que sea un acoso sexual se deben dar los siguientes requisitos:

  1. Una solicitud de favores o requerimiento de naturaleza sexual de una persona hacia otra, en un medio laboral, docente o de prestación de servicios, entre otros. Si la solicitud es atendida por la víctima resulta indiferente.
  2. Esta solicitud debe poner a la víctima en una situación de intimidación, y humillación. Se exige un resultado, aunque sea de forma indirecta.
  3. La situación se produce en el entorno de la víctima en una relación generalmente habitual y continuada entre quien es autor y la víctima.
  4. El acosador actúa con dolo sobre la víctima. No hay una conducta imprudente. Se requiere de voluntad y conciencia en su comportamiento, siendo consciente de la incomodidad de la víctima.
  5. Las conductas son indebidas, no aceptadas ni bienvenidas y provocan en la víctima una posición de humillación o amenaza.

Tipos de acoso sexual agravado

  • Por superioridad. Cuando quien comete el acoso se encuentra en situación de superioridad laboral, jerárquica o funcional, en los casos en que fuera el jefe o el docente, por ejemplo, la pena que se le impute será mayor.
  • Por anuncio de un mal o amenaza. Cuando el acosador anuncia a la víctima un mal de forma creíble y real de causar o provocar algo en el ámbito de la relación legítima establecida, como entre jefe-empleado, docente-alumno, que pueda perjudicar a quien sufre el acoso o perjudicar a terceros.
  • Por dirigirse a víctimas vulnerables. Cuando se dirige el acoso a víctimas que por su naturaleza resultan vulnerables por razones de edad, de enfermedad, por la situación en la que están.  Actualmente el acoso sexual es más denunciado por las víctimas que se animan a expresarlo, para poder respetarse y respetar su persona.