Acoso sexual

El acoso sexual es una forma de violencia de género que se produce cuando una persona, generalmente en una posición de poder o autoridad, ejerce conductas o comportamientos de naturaleza sexual no deseados hacia otra persona, creando un ambiente hostil, ofensivo y/o intimidante.

Esta conducta puede manifestarse de diversas formas, como insinuaciones, proposiciones, comentarios inapropiados, solicitud de favores sexuales, gestos obscenos, tocamientos no consentidos, envío de mensajes o imágenes de contenido sexual no solicitados. O también mediante otras acciones de naturaleza sexual no deseada que tienen como objetivo molestar, intimidar, humillar u ofender a la víctima.

Es esencial destacar que el acoso sexual no se trata únicamente de un problema de naturaleza sexual, sino que también implica un abuso de poder y una violación de los derechos fundamentales de la persona afectada. Puede ocurrir en diferentes entornos, como el trabajo, el estudio, en espacios públicos o en relaciones personales, causando daños emocionales, psicológicos y profesionales significativos.

Las leyes y regulaciones sobre el acoso sexual varían según el país y la jurisdicción, pero en general, este comportamiento se considera un delito o una falta grave y puede tener consecuencias legales para el perpetrador.

Muchas jurisdicciones han establecido leyes específicas que prohíben el acoso sexual en el ámbito laboral, educativo, o en cualquier otro entorno, y ofrecen mecanismos para que las víctimas presenten denuncias y busquen soluciones legales, con la finalidad de proteger los derechos de las personas y fomentar entornos seguros y respetuosos.

Acoso sexual en Chile

La legislación chilena define el delito de acoso sexual como un «comportamiento reiterado de connotación sexual que atenta gravemente contra la dignidad de una persona y que, por sus características, provoca un ambiente hostil u ofensivo en su contra».

En Chile, el legislador ha regulado permanentemente el acoso sexual según el entorno en que se haya cometido el delito. Por ejemplo:

  • Acoso sexual laboral: se encuentra tipificado en la ley 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005, que modificó el artículo 2 del Código del Trabajo:
    • «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo».
  • Acoso sexual a menores: La ley 20.526, promulgada el 12 de julio de 2011, sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil. Esta norma modifica el artículo 366 quáter del Código Penal:
    • «El que, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizara acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si se determinara a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, o se la hiciera ver o escuchar material pornográfico o de explotación sexual o presenciar espectáculos del mismo carácter, la pena será presidio menor en su grado máximo».
  • Acoso sexual callejero: La ley 21.153, promulgada el 16 de abril de 2019, tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos. Esta norma, comúnmente denominada de “acoso sexual callejero”, modifica el artículo 161-C del Código Penal:
    • «Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento».
  • Acoso sexual académico: La ley 21.369, publicada el 15 de septiembre de 2021, regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior. En su artículo transitorio se indica que, a partir de esa fecha, las instituciones de educación superior (universidades, centros de formación técnica, academias, entre otros) dispondrán de un plazo máximo de un año, que se cumplió el 15 de septiembre de 2022, para implementar los modelos de prevención y sanción del acoso sexual.

Es importante señalar que esta legislación chilena se enfoca en el acoso sexual y busca prevenir y sancionar comportamientos de esta naturaleza que generen un ambiente hostil, ofensivo o degradante para la persona afectada. La ley también busca promover la igualdad de género y el respeto a la dignidad de las personas en la sociedad chilena.