El acoso laboral se define como un comportamiento repetitivo, no deseado y perjudicial dirigido por una o varias personas en el entorno laboral hacia un trabajador(a), con el propósito de crear un ambiente de trabajo hostil, intimidante, ofensivo o humillante.
El acoso laboral puede manifestarse de distintas maneras, incluyendo:
- Acoso verbal: Comentarios ofensivos, insultos, burlas o chismes dirigidos hacia el trabajador.
- Acoso psicológico: Manipulación emocional, aislamiento social, exclusiones, amenazas veladas o insinuaciones que generan ansiedad y malestar.
- Acoso sexual: Comentarios, insinuaciones o avances de naturaleza sexual no deseados en el lugar de trabajo.
- Acoso discriminatorio: Tratar a un empleado de manera injusta o discriminatoria debido a su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otros rasgos protegidos por las leyes laborales.
- Acoso cibernético: Utilizar la tecnología, como correos electrónicos, mensajes de texto o redes sociales, para acosar o difamar a un trabajador en el entorno laboral.
El acoso laboral puede tener graves consecuencias legales para los acosadores y las organizaciones que no toman medidas para prevenirlo. Por ello, las empresas tienen la obligación de proporcionar un entorno de trabajo seguro y libre de acoso.
Además, los trabajadores que sean víctimas de acoso laboral pueden tener derecho a denunciarlo y buscar reparación legal, que puede incluir indemnizaciones por daños y perjuicios, así como acciones disciplinarias contra los acosadores.
Acoso laboral en Chile
En Chile, el acoso laboral es un acto contrario a los principios de las leyes laborales y a la dignidad de la persona.
El inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, define el acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo».
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer un trabajador que ha sido víctima de acoso laboral?
En primera instancia, la persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamación por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, con el objeto de que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Por su parte, si tras poner en conocimiento a la empresa no se adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, puede interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo.
¿El acoso laboral puede ser causal de despido?
Sí, el empleador puede despedir sin derecho a indemnización al trabajador que haya cometido un acto de acoso laboral.
¿Qué ocurre si es el empleador quien comete acoso laboral?
El trabajador puede poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se autodespide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.
¿Qué indemnización le corresponde al trabajador que pone término a su contrato por acoso laboral?
Son 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo), si no hubiera establecida una indemnización individual o colectiva con el empleador. Además, el tribunal, junto con decretar el pago de la indemnización, puede incrementarla hasta en un 80%, atendida la causa de acoso laboral.