La especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.
Por consiguiente:
1º. No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella;
2º. Ni los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal;
3º. Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación;
4º. Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica;
5º. Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge; los frutos solos pertenecerán a la sociedad;
6º. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de créditos constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y pagados después.
7º. También pertenecerán al cónyuge los bienes que adquiera durante la sociedad en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere prometido con anterioridad a ella, siempre que la promesa conste de un instrumento público, o de instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros de acuerdo con el artículo 1703.
Si la adquisición se hiciere con bienes de la sociedad L. 18.802 y del cónyuge, éste deberá la recompensa respectiva.
Si los bienes a que se refieren los números anteriores son muebles, entrarán al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge adquirente la correspondiente recompensa.
art 1736 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII: De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Capítulo II: Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
- Artículo 1725
- Artículo 1726
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
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- Artículo 1732
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- Artículo 1738
- Artículo 1739
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- Artículo 1745
- Artículo 1746
- Artículo 1747
- Artículo 1748
- Capítulo II: Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
- Título XXII: De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos