Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa.
El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.
art 1734 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII: De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Capítulo II: Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
- Artículo 1725
- Artículo 1726
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Artículo 1732
- Artículo 1733
- Artículo 1734
- Artículo 1735
- Artículo 1736
- Artículo 1737
- Artículo 1738
- Artículo 1739
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- Artículo 1748
- Capítulo II: Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
- Título XXII: De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos