Artículo 46 del Reglamento de Extranjería
Artículo 46. Retirada y anulación.
Los visados expedidos se retirarán cuando se extinga la autorización que dio origen a su concesión, y se anularán cuando se ponga de manifiesto que, en el momento que se expidieron, no se cumplían los requisitos necesarios para su expedición. La resolución de retirada o anulación de un visado deberá realizarse conforme a lo establecido en del artículo 28. 6 y 7. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.
art 46 RD 1155/2024
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- TÍTULO II. Visados
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración
- Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
- Sección 2.ª Visados de residencia
- Artículo 37. Visado de residencia.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
- Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
- Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Sección 3.ª Visados de carácter extraordinario
- Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo
- Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración
- Artículo 46. Retirada y anulación.
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración