Artículo 36 del Reglamento de Extranjería
Artículo 36. Procedimiento.
1. La solicitud del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación en la oficina consular española competente para su tramitación.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35, con excepción del previsto en la letra c), en el artículo 53, y, en su caso, en el artículo 58.
La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación. La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
2. Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la resolución del órgano competente en resolver sobre la autorización de estancia de larga duración.
3. La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 53 y, en su caso, en el artículo 58.
El órgano competente resolverá sobre la autorización de estancia de larga duración en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que el sentido de la resolución es desfavorable.
La resolución se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que la oficina consular competente en la tramitación del visado tenga acceso a la misma.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración es favorable, la oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de estancia en el plazo máximo de un mes.
En caso de que la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración sea desfavorable, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 28.
art 36 RD 1155/2024
¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?
Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO II. Visados
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración
- Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
- Sección 2.ª Visados de residencia
- Artículo 37. Visado de residencia.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
- Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
- Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Sección 3.ª Visados de carácter extraordinario
- Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo
- Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración