Artículo 40 del Reglamento de Extranjería
Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
1. La solicitud de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación, acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38 y dentro de los plazos siguientes:
a) En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
b) En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado.
2. La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
3. La oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.
4. En los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la autorización, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 38.
El visado se emitirá, en su caso, en el plazo abreviado que se establezca en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
art 40 RD 1155/2024
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- TÍTULO II. Visados
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración
- Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
- Sección 2.ª Visados de residencia
- Artículo 37. Visado de residencia.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
- Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
- Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Sección 3.ª Visados de carácter extraordinario
- Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo
- Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración