Artículo 45 del Reglamento de Extranjería
Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá disponer que la autorización de residencia y trabajo sea concedida en otro ámbito territorial u ocupación.
2. El número de visados de búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
art 45 RD 1155/2024
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- TÍTULO II. Visados
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración
- Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
- Sección 2.ª Visados de residencia
- Artículo 37. Visado de residencia.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
- Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
- Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Sección 3.ª Visados de carácter extraordinario
- Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo
- Artículo 43. Visados para la búsqueda de empleo.
- Artículo 44. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
- Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
- Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración