Artículo 37 del Reglamento de Extranjería
Artículo 37. Visado de residencia.
1. El visado de residencia habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de residencia por una duración superior a noventa días naturales.
2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 208.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que el visado se expida sobre la base de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, el visado podrá expedirse por la duración del periodo de actividad anual autorizado.
3. Una vez en España, el visado autorizará al extranjero a permanecer en España en situación de residencia, sin perjuicio de la obligación, para periodos de residencia superiores a seis meses, de obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.
art 37 RD 1155/2024
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- TÍTULO II. Visados
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración
- Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
- Sección 2.ª Visados de residencia
- Artículo 37. Visado de residencia.
- Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
- Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
- Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Sección 3.ª Visados de carácter extraordinario
- Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo
- Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración
- CAPÍTULO IV. Visados de larga duración