Artículo 41 del Reglamento de Extranjería
Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
1. La solicitud del visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles se tramitará conforme al procedimiento establecido.
2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano español junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), y con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
3. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.b) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud de visado deberá presentarse ante la oficina consular junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 96 y en el artículo 38, salvo el previsto en el 38.h) así como con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
Recibida la solicitud, la oficina consular requerirá por medios electrónicos la resolución de la oficina de extranjería competente sobre la autorización de residencia.
La oficina de extranjería valorará los requisitos establecidos en el artículo 96 y resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Si la resolución sobre la autorización de residencia es favorable, la oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), así como con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal, y resolverá y expedirá, en su caso, el visado de residencia en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la resolución favorable de residencia.
En caso de que la resolución sobre la autorización de residencia sea desfavorable, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 28.
art 41 RD 1155/2024
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