Artículo 33 del Reglamento de Extranjería
Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
1. La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado corresponderá a las oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.
art 33 RD 1155/2024
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- TÍTULO II. Visados
- CAPÍTULO III. Visados de estancia de corta duración
- Artículo 30. Definición, requisitos y procedimiento.
- Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.
- Artículo 32. Prórroga del visado de estancia de corta duración.
- Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
- CAPÍTULO III. Visados de estancia de corta duración