Artículo 33 del Reglamento de Extranjería

Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.

1. La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

2. La competencia para la anulación y retirada del visado corresponderá a las oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.

art 33 RD 1155/2024

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