Artículo 246 del Reglamento de Extranjería
Artículo 246. Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
1. Cuando un extranjero sea detenido en territorio español y se constate que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado asociado Schengen, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de incoar nuevo expediente de expulsión. Para ello, el Delegado o Subdelegado del Gobierno procederá a dictar un acuerdo expreso de reconocimiento de dicha resolución de expulsión, así como de la prohibición de entrada a ella asociada.
2. En caso de que la resolución de expulsión del Estado miembro emisor conceda un plazo de salida voluntario, se respetará dicho plazo y no se dictará ningún acuerdo de reconocimiento en España mientras aquél esté vigente. Finalizado este plazo, sólo se dictará acuerdo de reconocimiento de la decisión original si ésta dispone su ejecutividad forzosa automática por incumplimiento del plazo de salida voluntario.
3. Se podrá solicitar la autorización del Juez de instrucción para el ingreso en un centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de expulsión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
art 246 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- Artículo 241. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.
- Artículo 242. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
- Artículo 243. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
- Artículo 244. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.
- Artículo 245. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.
- Artículo 246. Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
- Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos.
- Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.
- Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas
- Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa