Artículo 252 del Reglamento de Extranjería
Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella puedan interponerse, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para su presentación, y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 221.
2. Si la resolución se adoptase en aplicación de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se hubiese procedido a la aprehensión de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sido utilizados para la comisión de la citada infracción, aquélla conllevará el decomiso de dichos bienes o efectos salvo cuando haya quedado acreditado que los bienes pertenecen a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.
Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución se adjudicarán al Estado en los términos fijados por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Si la resolución se adoptase en aplicación de la infracción prevista en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sin perjuicio de la sanción de multa acordada, podrá contener pronunciamiento por el que se adopte la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
4. Las resoluciones administrativas de imposición de sanción de multa dictadas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán inmediatamente ejecutivas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, salvo que el órgano competente acuerde su suspensión.
5. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de crédito, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa.
Vencido el plazo de ingreso establecido en el párrafo anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, la exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora.
Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación.
Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán impugnables en la vía económico-administrativa.
art 252 RD 1155/2024
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- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- Artículo 241. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.
- Artículo 242. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
- Artículo 243. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
- Artículo 244. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.
- Artículo 245. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.
- Artículo 246. Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
- Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos.
- Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.
- Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas
- Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
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