Artículo 248 del Reglamento de Extranjería

Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.

La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país de la persona extranjera y a la Secretaría de Estado de Migraciones, así como anotada en el Registro Central de Extranjeros. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país de la persona extranjera o este no radique en España.

art 248 RD 1155/2024

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