Artículo 247 del Reglamento de Extranjería
Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la persona extranjera se encuentre procesada o imputada en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa someterá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y oído el interesado y las partes personadas, autorice en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días su expulsión, salvo que de forma motivada aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación.
En el caso de que la persona extranjera se encuentre sujeta a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que consta acreditado en el expediente administrativo de expulsión la existencia de procesos penales en contra del expedientado, cuando sea el propio interesado quien lo haya acreditado documentalmente en cualquier momento de la tramitación, o cuando haya existido comunicación de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal al órgano competente para la instrucción o resolución del procedimiento sancionador, en cualquier forma o a través de cualquier tipo de requisitoria.
art 247 RD 1155/2024
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- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- Artículo 241. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.
- Artículo 242. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
- Artículo 243. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
- Artículo 244. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.
- Artículo 245. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.
- Artículo 246. Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
- Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos.
- Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.
- Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas
- Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.
- Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa