Artículo 237 del Reglamento de Extranjería
Artículo 237. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.
Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, salvo cuando se trate de infracciones tipificadas en los apartados c), d) y e) del mismo, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 253 y 254.
Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 218.2 o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.
art 237 RD 1155/2024
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- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
- Artículo 226. Iniciación del procedimiento ordinario.
- Artículo 227. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
- Artículo 228. Prueba en el procedimiento ordinario.
- Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
- Artículo 230. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
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- Artículo 232. Resolución del procedimiento ordinario.
- Sección 2.ª El procedimiento preferente
- Sección 3.ª El procedimiento simplificado
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- Artículo 238. Procedimiento simplificado.
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