Artículo 229 del Reglamento de Extranjería

Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.

El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas órganos, organismos y entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.

art 229 RD 1155/2024

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