Artículo 229 del Reglamento de Extranjería
Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas órganos, organismos y entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.
art 229 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
- Artículo 226. Iniciación del procedimiento ordinario.
- Artículo 227. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
- Artículo 228. Prueba en el procedimiento ordinario.
- Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
- Artículo 230. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
- Artículo 231. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
- Artículo 232. Resolución del procedimiento ordinario.
- Sección 2.ª El procedimiento preferente
- Sección 3.ª El procedimiento simplificado
- Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador