Artículo 239 del Reglamento de Extranjería
Artículo 239. Resolución del procedimiento simplificado.
En el plazo de tres días desde que se reciba el expediente, el órgano competente para resolver dictará resolución en la forma y con los efectos procedentes que para las resoluciones de sanción de multa se prevén en el procedimiento ordinario de este Reglamento.
art 239 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
- Artículo 226. Iniciación del procedimiento ordinario.
- Artículo 227. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
- Artículo 228. Prueba en el procedimiento ordinario.
- Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
- Artículo 230. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
- Artículo 231. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
- Artículo 232. Resolución del procedimiento ordinario.
- Sección 2.ª El procedimiento preferente
- Sección 3.ª El procedimiento simplificado
- Artículo 237. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.
- Artículo 238. Procedimiento simplificado.
- Artículo 239. Resolución del procedimiento simplificado.
- Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador