Artículo 231 del Reglamento de Extranjería
Artículo 231. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados. A la notificación se acompañará una relación de los documentos que obren en el procedimiento para que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes y se les concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
2. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto a todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en aquél.
art 231 RD 1155/2024
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- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
- Artículo 226. Iniciación del procedimiento ordinario.
- Artículo 227. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
- Artículo 228. Prueba en el procedimiento ordinario.
- Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
- Artículo 230. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
- Artículo 231. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
- Artículo 232. Resolución del procedimiento ordinario.
- Sección 2.ª El procedimiento preferente
- Sección 3.ª El procedimiento simplificado
- Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador