Artículo 236 del Reglamento de Extranjería
Artículo 236. Comunicaciones en el procedimiento preferente.
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país de la persona extranjera y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
art 236 RD 1155/2024
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- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
- Artículo 226. Iniciación del procedimiento ordinario.
- Artículo 227. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
- Artículo 228. Prueba en el procedimiento ordinario.
- Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
- Artículo 230. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
- Artículo 231. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
- Artículo 232. Resolución del procedimiento ordinario.
- Sección 2.ª El procedimiento preferente
- Artículo 233. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.
- Artículo 234. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.
- Artículo 235. La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad.
- Artículo 236. Comunicaciones en el procedimiento preferente.
- Sección 3.ª El procedimiento simplificado
- Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador