Artículo 253 del Reglamento de Extranjería
Artículo 253. Vigilancia laboral.
La inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación.
En aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
art 253 RD 1155/2024
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- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral
- Artículo 253. Vigilancia laboral.
- Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.
- CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral